Google Asturias  
Favoritos Fondos PDA Titulares Hemeroteca RSS
Asturias
Imprimir Imprimir Enviar Enviar Suscripcion Suscribirse Baja Baja Proponer Proponer  
Día de la baja por recaída en contingencias profesionales a cargo de la empresa
Compártela : Comparte esta noticia en Blinklist Comparte esta noticia en Delicious Comparte esta noticia en Facebook Comparte esta noticia en Fresqui Comparte esta noticia en Bookmarks Comparte esta noticia en Meneame Comparte esta noticia en Technorati Comparte esta noticia en Twitter Comparte esta noticia en My Yahoo

El artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social señala que está a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja, sin que en este artículo se diferencie entre accidente o recaída.

05/08/2011    
Puesto que la recaída ocasiona una nueva baja médica que origina una nueva suspensión de la relación laboral, se considera que ese día de la nueva baja médica, a tenor de lo previsto en el artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social, debe ser retribuido por el empresario, sin que proceda efectuar deducción de lo abonado en ese día como si se tratara de un pago delegado.

En los casos de recaída, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede reponer por parte de la mutua la percepción del subsidio, con efectos del mismo día de la baja médica, en la cuantía que corresponda.


Opinión de nuestros lectores  

   
 Nombre
 Email 

 Opinion 
 NOTA: Las opiniones sobre las noticias no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación por parte de un administrador del periódico.
Codigo de Seguridad :   
 

  • No hay opiniones sobre esta noticia
PUBLICIDAD
Inicio Favoritos Fondos PDA Titulares Hemeroteca RSS Suscríbete
  Google Asturias
Medianell